CAMBIOS CERTIFICADO CONDUCTORES 3ros PAISES
enero 31, 2025
Se ha publicado en el BOE la orden TRM/59/2025 por la que se regula el certificado de conductores de 3º países (es decir, no pertenecientes al la unión europea). A partir del 29/01/2025 se exigirá el certificado a CONDUCTORES DE 3ros PAÍSES QUE REALICEN TRANSPORTE INTERNACIONAL. Se elimina por tanto la necesidad de solicitar este certificado para los conductores que solo realicen transporte por territorio nacional.
Además, no será necesario para conductores extracomunitarios residentes de larga duración, es decir, aquellos que han vivido legal e ininterrumpidamente en España durante al menos cinco años.
Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la orden anterior mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.
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