CAMBIO CANTIDAD DE DIAS DE REGISTRO TACOGRAFO QUE DEBE LLEVAR EL CONDUCTOR
noviembre 25, 2024
Tal y como recoje el paquete de movilidad de la Union Europea, a traves del Reglamento UE 2020/1054, a partir del próximo 1 de enero de 2025, los conductores cuyo vehiculo este equipado con un tacografo, deberán justificar en los controles en carretera las actividades del día en curso y los 56 días anteriores. En el caso de vehículos con tacografo digital, deberán presentar la tarjeta y todas las impresiones que se vieran obligadas a hacer en ese periodo. En el caso del tacografo analógico, se deberán presentar los discos de los 56 días anteriores, y la tarjeta en caso de haber conducido algún vehículo con tacografo digital.
La modificación la recoge el articulo 2 punto 12 del citado reglamento, que modifica a su vez el artículo 36 del Reglamento UE 165/2014 como sigue:
a) el apartado 1 se modifica como sigue:
«i) las hojas de registro del día en curso y los 56 días anteriores,»,
«iii) cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores.»;
b) en el apartado 2, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii) cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores.».
noviembre 25, 2024
julio 17, 2024
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