REUNIÓN ENTRE FEGATRAMER Y EL CONSELLEIRO Y LA DIRECTORA XERAL DE MOBILIDADE
julio 19, 2024
Se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país.
De esta forma, la normativa publicada supone un cambio importante que ahora permite que las infracciones detectadas bajo el Reglamento nº 165/2014 (relativo al uso de equipos de tacógrafo) sean sancionadas en cualquier país, independientemente del lugar donde se cometieron.
Conviene recordar que, antes de este cambio y tal y como había decidido el tribunal de justicia, las infracciones del Reglamento 165/2014 sólo podían sancionarse en el país donde se producían.
Por ejemplo, a partir de ahora, si un conductor de España no muestra su tarjeta de tacógrafo al día, un agente en Francia puede imponerle una multa por esta infracción.
Apartado 2 del artículo 19 del Reglamento nº 561/2006:
«2. Los Estados miembros dotarán a las autoridades competentes de capacidad para imponer sanciones a las empresas y/o conductores por infracciones del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.º 165/2014 detectadas en su territorio a quienes no lo hayan hecho si lo hacen, Impongo sanciones incluso si tales crímenes se cometen en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país”.
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