ABIERTA LA SOLICITUD AYUDAS VEHÍCULOS NO BENEFICIARIOS DEL GASOLEO PROFESIONAL
mayo 6, 2026

Se acaba de publicar en el BOE el RD 9/2026, que recoje las medidas pactadas por el Comite Nacional con el ministerio, entre ellas:
La obligación de repercutir la fluctuación del precio de gasóleo queda regulada por ley de manera inequívoca e ineludible y por tanto será de aplicación automática y obligatoria la variación del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, considerando nulo cualquier pacto en contrario respecto de la obligación de incrementar o reducir el precio pactado, en cuantía que resulte de aplicar las fórmulas establecidas.
La fórmula de revisión del transporte queda establecida de la siguiente manera:

Donde:
| Precio antes de impuestos | Coeficiente C |
| < 0,85 €/l. | 0,3 |
| Entre 0,85 y 1,40 €/l. | 0,4 |
| <1,40 €/l. | 0,5 |
NO se tendrán en cuenta en el cálculo de estas fórmulas las bonificaciones (20 cc. vía gasóleo profesional) y ayudas extraordinarias (ayudas directas a vehículos que no están en gasóleo profesional) regulados en el RDL 7/2026.
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